¿Cuántas veces les han dicho los auditores del SAT que la infracción por “la no emisión de comprobantes” será agravada como “delito de defraudación fiscal”?
¿Se han dado cuenta que el Código Fiscal de la Federación prácticamente tipifica todas las infracciones como “delito fiscal”?
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, desconocida por muchos causantes de impuestos, establece en su artículo 21 lo siguiente (énfasis añadido) “En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias”.
Es motivo de alivio que una Ley Federal reconozca y más allá de eso, restablezca el estado de derecho para los contribuyentes, respecto del trato con la autoridad fiscalizadora, ya que nos reconoce como parte imparcial de una ecuación fiscal donde el orden de los factores si altera el
producto.
Este argumento es importante usarlo en los medios de defensa que le apliquen a los contribuyentes que se le haya o estén por determinar algún crédito fiscal y exista la posibilidad de tener algún agravante legal que lo tipifique como “delito fiscal”.